En el año 2020, frente al contexto de pandemia, se aprobó la posibilidad del pago parcial de las cuotas. En la actualidad es el único instrumento que se tiene para otorgar cuando por algún motivo fundado la familia no puede hacer frente a la cuota asumida.
En Acta N.º 807 de Mesa Coordinadora, numeral 7, se aprueba la extensión de la cuota parcial con los siguientes criterios:
- Deberá tener una causa fundada la aplicación del mismo, por tanto se realiza un análisis de la situación previo a la aprobación de la cuota parcial.
- Se podrá otorgar a deudores a deudores con un máximo de 12 cuotas de atraso.
- Podrá renovarse siempre que esta renovación no implique llevar a más de 300 cuotas (25 años), por lo cual en el estudio que se haga deberá considerarse la fecha de inicio de la relación contractual.
- En caso de solicitud e incumplimiento no será renovado.
- El monto no pago será agregado al final del plazo del contrato en cuotas totales, osea por cada 12 cuotas parciales se agregan 6 meses adicionales.
¿Cómo realizar una solicitud de cuota parcial? |
La solicitud de la cuota parcial puede ser realizada online mediante: |