Está integrada por el presidente de MEVIR y dos miembros más de la Comisión Honoraria de MEVIR. De acuerdo a la Ley No 18.362 ARTÍCULO 393, la Mesa Coordinadora de MEVIR tendrá, entre otras,las siguientes atribuciones:
MEVIR es persona pública no estatal, con una larga y fecunda trayectoria, creada por Ley N.º 13.640 en 1967 a impulsos del Dr. Alberto Gallinal Heber con el objetivo de erradicar la vivienda insalubre del asalariado rural. Con los años este objetivo inicial de la Institución se fue incrementando, atendiendo múltiples demandas de la sociedad en todo el interior del país, tanto en áreas rurales muy apartadas, como en parajes y localidades urbanas. Todo ello se tradujo en ajustes sucesivos al marco legal original.
La ley 13640 establece las competencias de la Comisión Nacional Honoraria que dirige MEVIR. Esto determina que la comisión constituya el órgano máximo de gestión de la organización. Compuesta de once miembros designados por el poder ejecutivo, es responsable de la planificación y ejecución operativa institucional, en cumplimiento de su misión, en el marco de la ley.